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Altillo de Estructura Metálica · 11,10 × 5,88 m · 65 m²

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Descripción · Altillo de Estructura Metálica

Amplía tu espacio de forma inteligente con un altillo estructura metálica, ideal para duplicar la superficie útil de tu negocio o almacén. Este sistema, con unas medidas de 11,10 x 5,88 metros y 65 m², te permite optimizar la organización y el almacenamiento de mercancía. Su principal ventaja es la capacidad de carga de 500 kg/m², garantizando solidez y seguridad para tus productos. La estructura, compuesta por vigas y columnas en acabados azul y naranja, se monta fácilmente de forma atornillada, adaptándose a tus necesidades específicas.

Normativa aplicable en España · Altillo de Estructura Metálica · 11,10 × 5,88 m · 65 m²

Altillos y entreplantas (obra e instalación fija)

En España, un altillo o entreplanta es una obra de edificación e instalación fija del edificio, no un producto suelto: la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación incluye sus instalaciones fijas (art. 2.3), exige licencia (art. 5) y proyecto de proyectista con titulación habilitante (art. 10). El Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006) rige las intervenciones en edificios existentes: proyecto o memoria de técnico competente con la solicitud de licencia o, cuando la normativa urbanística vigente sustituya la licencia, con la declaración responsable o comunicación previa (art. 2.3).

El cálculo sigue los DB SE y DB-SE-A Acero del CTE (art. 10); el DB-SE-A admite completarse con el Eurocódigo 3 (UNE-ENV 1993-1-1) y la serie UNE-ENV 1090 (ap. 2.1 y anejo D). Los componentes estructurales de acero incorporados permanentemente son productos de construcción del Reglamento (UE) 2024/3110 (art. 3.1), sujetos a declaración de prestaciones y marcado CE (art. 17).

En un centro de trabajo (Ley 31/1995), el Real Decreto 486/1997 exige solidez en plataformas y escaleras, prohíbe sobrecargarlas, barandillas rígidas de al menos 90 centímetros desde 2 metros de altura de caída y vías de evacuación expeditas (anexo I, apartados 1, 3 y 10); el INSST remite a la carga admisible que indique el instalador. En establecimientos industriales, el RD 164/2025 (RSCIEI) exige resistencia al fuego a la entreplanta con puesto de trabajo fijo y la considera origen de evacuación si supera 50 m² o una persona cada 5 m² (anexo IV, apartado 2).

Recomendación: pida cálculo y memoria firmados por técnico competente, confirme la licencia o declaración responsable con su ayuntamiento, placa de carga en cada planta, barandilla y no cargue más de lo calculado.

Información orientativa basada en la normativa vigente; no sustituye al texto legal ni al asesoramiento profesional. · Última revisión: 2026-09-08