Altillos metálicos y entreplantas
Duplica la superficie útil de tu nave aprovechando la altura. Elige uno de nuestros 10 kits cerrados de altillo (de 11 a 108 m²), cómpralo online con su precio y recíbelo en palé; o diséñalo en 3D y pídenos presupuesto si necesitas una medida distinta.
Diseña tu altillo y calcula su precio
Elige tu altillo: 10 kits cerrados
Vanos de 3,55 × 2,80 m, piso a 2,48 m, suelo de chapa galvanizada para 500 kg/m², barandilla perimetral y escalera. Elige el tamaño, cómpralo online y recíbelo en palé; o diséñalo arriba en 3D.
¿Por qué un altillo metálico?
Más espacio sin obra
Crea una segunda planta aprovechando la altura libre de tu nave (a partir de 4,5 m) sin ampliaciones ni licencias de obra mayores.
A tu medida
Estructura modular de acero en vanos de 3,55 × 2,80 m, piso a 2,48 m y 500 kg/m². Barandilla perimetral y escalera incluidas.
Multiuso
Almacén de picking, archivo, oficinas elevadas o zona de producción. Suelo de chapa galvanizada.
Desmontable y reubicable
Uniones atornilladas: se amplía o se traslada fácilmente si cambian tus necesidades.
Cómo funciona
Configúralo en 3D
Superficie, número de vanos y tipo de uso.
Precio cerrado
El kit que configuras tiene su precio: lo ves al instante.
Cómpralo online
Añádelo a la cesta y paga como cualquier producto; o pide presupuesto si lo necesitas a medida.
Lo recibes en palé
Fabricación bajo pedido: te confirmamos el plazo al recibir el pedido. Montaje atornillado, con instrucciones.
¿Listo para ampliar tu almacén?
Elige tu kit o diseña tu altillo arriba. También puedes pedirnos un presupuesto a medida.
Diseñar mi altilloNormativa aplicable en España · Entreplanta para locales y talleres
Altillos y entreplantas (obra e instalación fija)
En España, un altillo o entreplanta es una obra de edificación e instalación fija del edificio, no un producto suelto: la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación incluye sus instalaciones fijas (art. 2.3), exige licencia (art. 5) y proyecto de proyectista con titulación habilitante (art. 10). El Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006) rige las intervenciones en edificios existentes: proyecto o memoria de técnico competente con la solicitud de licencia o, cuando la normativa urbanística vigente sustituya la licencia, con la declaración responsable o comunicación previa (art. 2.3).
El cálculo sigue los DB SE y DB-SE-A Acero del CTE (art. 10); el DB-SE-A admite completarse con el Eurocódigo 3 (UNE-ENV 1993-1-1) y la serie UNE-ENV 1090 (ap. 2.1 y anejo D). Los componentes estructurales de acero incorporados permanentemente son productos de construcción del Reglamento (UE) 2024/3110 (art. 3.1), sujetos a declaración de prestaciones y marcado CE (art. 17).
En un centro de trabajo (Ley 31/1995), el Real Decreto 486/1997 exige solidez en plataformas y escaleras, prohíbe sobrecargarlas, barandillas rígidas de al menos 90 centímetros desde 2 metros de altura de caída y vías de evacuación expeditas (anexo I, apartados 1, 3 y 10); el INSST remite a la carga admisible que indique el instalador. En establecimientos industriales, el RD 164/2025 (RSCIEI) exige resistencia al fuego a la entreplanta con puesto de trabajo fijo y la considera origen de evacuación si supera 50 m² o una persona cada 5 m² (anexo IV, apartado 2).
Recomendación: pida cálculo y memoria firmados por técnico competente, confirme la licencia o declaración responsable con su ayuntamiento, placa de carga en cada planta, barandilla y no cargue más de lo calculado.
Información orientativa basada en la normativa vigente; no sustituye al texto legal ni al asesoramiento profesional. · Última revisión: 2026-09-08









